AUTOMÓVIL

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En el seguro de automóvil existe la garantía de contratación obligatoria, que cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a las personas o a los bienes con motivo de la circulación.

  • Todo propietario de un vehículo debe contratar obligatoriamente este seguro, salvo que lo contrate otra persona que tenga interés en el aseguramiento. El incumplimiento de esta obligación prohíbe la circulación del vehículo por el territorio nacional y se sancionará administrativamente con multa de 601 € a 3.005 €.
  • En el seguro obligatorio se excluye de cobertura del vehículo causante del accidente:
    1. – Las lesiones o fallecimiento del conductor,
    2. – Los daños al vehículo asegurado, así como a las cosas transportadas pertenecientes al tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Pero se pueden contratar estas y otras garantías voluntarias como por ejemplo, la rotura de Lunas, el Robo del vehículo, el incendio del vehículo, los Daños propios del vehículo, etc.. Otros seguros que también suelen contratarse junto al seguro del automóvil, son los de asistencia en viaje y el seguro de defensa jurídica.
  • Cuando al seguro obligatorio se le incluye la garantía de daños del vehículo suele denominarse seguro a todo riesgo, y si no, seguro a terceros.
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